La Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA), presidida por Fernando Melgar Vargas, determinó que entre las probables causas del accidente aéreo de la avioneta Cessna U206C con matrícula 0B-1266, operada por la compañía Aeroica, que provocó la muerte de cinco turistas franceses y resultó herido el piloto Carlos Armando Bartra Basurto el pasado 9 de abril, se encuentra “el inadecuado control de la cantidad de combustible de parte del piloto, lo que resultó en una falta de combustible utilizable y la consecuente pérdida total de potencia y posterior apagado del motor Teledyne Continental IO-520-F, N/S: 574195, poco después del despegue” y “la falta de supervisión de la DGAC y Córpac al permitir que se lleven a cabo construcciones en las proyecciones de las pistas, sin tener en consideración las recomendaciones de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)”
Asimismo, se indica como causas contribuyentes del accidente, la decisión del piloto de retornar hacia la pista 07 del aeródromo María Reiche Newman de Nasca teniendo en cuenta que se encontraba a baja altura y con poca velocidad.
Al igual que el inadecuado sistema de control en la adquisición, recarga y consumo de combustible de las aeronaves de la compañía AeroIca.
También, el incumplimiento de parte del piloto así como del mecánico de lo indicado en el Manual General de Operaciones y Manual General de Mantenimiento de la empresa AeroIca relacionado con el control y recarga de combustible previo al vuelo.
Igualmente, la falta de entrenamiento de transición del piloto, para la aeronave Cessna U206C de acuerdo a lo indicado en el Manual General de Operaciones, Manual de Instrucción y Entrenamiento, capítulo 1.a.17.4 Categorías de Entrenamiento, parte 4.3 Entrenamiento de Transición de AeroIca.
Este informe, que Aeronoticias anunció en días pasado, y que hoy entrega en calidad de exclusiva fue elaborado por el presidente de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA), Fernando Melgar Vargas, junto a los integrantes de esta Comisión, conformada por Pilar Iberico, Juan Kôster Arauzo, Patrik Frykberg Peralta y Juan Figueroa Deza.
También participaron en la elaboración de este informe, Lucio Chicoma Fernández, especialista en aeronavegabilidad en aeronaves, tanto en sus sistemas y motor; y José Guido Fernández Lañas, piloto TLA, mono y multimotores terrestres.
En las investigaciones se ha determinado que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) tuvo un inadecuado control de las revisiones del Manual de Especificaciones de Operación (OPSPECS), al no mantener al día la Revisión correspondiente de dicho manual.
Asimismo, en lo referente a la calificación de la tripulación, el informe señala que no se evidencia la presencia de chequeador en los Informes Técnicos de Vuelo-ITV’s en vista de que el espacio designado para tal fin se encuentra en blanco, por lo que estaría incumpliendo la Norma Técnica NTC-SDA-007-2002 del 24 de setiembre de 2002 y por ende la RAP (Regulaciones Aeronáuticas del Perú) 36 Capítulo 6.2.4.
El informe detalla que la cantidad de combustible usable para todas las condiciones de vuelo es de 31.5 galones para tanques estándar y de 40 galones para tanques de largo alcance.
Asimismo revela el informe que “de haber tenido la aeronave combustible al momento del accidente, y teniendo en consideración la magnitud del impacto y las condiciones existentes, hubiera ocurrido un incendio”.
Los cinco pasajeros que iban a bordo de la aeronave, fallecieron como consecuencia del accidente. No se les practicó necropsia y los cadáveres fueron trasladados hacia la ciudad de Lima al día siguiente para su posterior traslado a Francia. Al no contar con esta información, no se pudo establecer la causa exacta de la muerte de los pasajeros.
02 Acciden de la aeronave CESSNA U206C, serie U2060916, matricula OB-1266, operada por la compañía AERO ICA S.R.L. ocurrido el 09 de abril de 2008 a 430 metros de la cabecera de la pista 07 del Aeródromo "María Reiche Newman"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario